www.ibisi.es / www.entretantodigital.es

martes, 4 de mayo de 2010

La ‘inadecuación del procedimiento’ frena la demanda de Peñalver contra quienes decidieron su expulsión.

La ‘inadecuación del procedimiento’  frena la demanda de Peñalver contra quienes decidieron su expulsión.

El magistrado titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Alicante ha “inadmitido” el recurso interpuesto en su día por la ex miembro del equipo de gobierno municipal de Ibi, Felicidad Peñalver,  contra el Ayuntamiento de Ibi y el ministerio fiscal al entender que ha existido “inadecuación del procedimiento seguido”., según se refleja en el fallo que ha emitido y contra la que cabe la posibilidad de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Peñalver resultó expulsada del grupo municipal popular con el apoyo  de nueve de los concejales de este grupo presentes en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, y a la que no asistieron Antonio Granero, Rafael Pastor, José Antonio Onsurbe y la propia Felicidad Peñalver. Entre los reunidos se consideró la conveniencia de solicitar a Peñalver su dimisión y, caso de no producirse, tramitar su expulsión. Los motivos de esa decisión, según reflejó el acta  de la reunión, se cita “la total y absoluta falta de confianza que ha generado hacia ella por parte de los miembros del grupo municipal popular” y el “utilizar su cargo de teniente de alcalde con fines personales”. Fechas antes, el cónyuge de la edil había protagonizado un incidente con miembros de la Policía Local que, al parecer, le sorprendieron en posesión de sustancias estupefacientes. El 27 de enero de 2009  se llevó a cabo una segunda reunión para ratificar la expulsión de Peñalver a la que no asistió ni la interesada “debidamente convocada”, se dice en una segunda acta, ni Rafael Pastor que excusó su asistencia a causa de un viaje a Madrid.

Contra esta decisión Peñalver interpuso una demanda contra al Ayuntamiento de Ibi al interpretar que se habían violado sus derechos fundamenteales y solicitando la nulidad de pleno derecho de la decisión mayoritaria del grupo popular municipal.

Finalmente, el magistrado encargado de resolver la discrepancia ha desestimado el recurso interpuesto por Peñalver al considerar que debe existir «una correlación directa entre la resolución recurrida y los derechos fundamentales vulnerados».

No hay comentarios:

Publicar un comentario